Levítico 25
Dios Habla Hoy (DHH)
El año de reposo y el
año de liberación
25 El Señor se dirigió a Moisés en el monte Sinaí, y le
dijo:
2
«Di a los israelitas lo siguiente: Cuando ustedes hayan entrado en la
tierra que les voy a dar, la tierra deberá tener reposo en honor del
Señor. 3
Podrán sembrar sus campos durante seis años. También durante seis años
podrán podar sus viñedos y recoger sus frutos, 4 pero el séptimo año será de
completo reposo de la tierra en honor del Señor; no siembren ese año sus campos
ni poden sus viñedos. 5 Tampoco corten el trigo que nazca por sí mismo después de
la última cosecha, ni recojan las uvas de su viñedo no podado; la tierra debe
tener reposo completo. 6 Lo que la tierra produzca por sí misma durante su reposo,
alcanzará para que coman ustedes, sus siervos y sus siervas, y los trabajadores
y extranjeros que vivan con ustedes, 7 y sus ganados y los animales
feroces del país. Todo lo que la tierra produzca, les servirá de
alimento.
8
»Deben contar siete semanas de años, es decir, siete años multiplicados
por siete, lo cual dará un total de cuarenta y nueve años, 9 y el día diez
del mes séptimo, que es el Día del perdón, harán sonar el cuerno de carnero en
todo el país. 10 El año cincuenta lo declararán ustedes año santo: será
un año de liberación, y en él anunciarán libertad para todos los habitantes del
país. Todo hombre volverá al seno de su familia y a la posesión de sus
tierras. 11 El año cincuenta será para ustedes año de liberación, y
en él no deberán sembrar, ni cortar el trigo que nazca por sí mismo, ni podar
los viñedos ni recoger sus uvas, 12 porque es un año santo y de
liberación para ustedes. Comerán sólo lo que la tierra produzca por sí
misma.
13
»En este año de liberación todos ustedes volverán a tomar posesión de sus
tierras. 14 Si alguien vende o compra a otra persona algún terreno,
no trate de aprovecharse de ella; 15 el que compra debe pagar
según el tiempo transcurrido desde el año de liberación, y el que vende debe
cobrar según los años de cosecha que aún falten: 16 cuantos más años de cosecha
falten, mayor será el precio; si quedan pocos años, el precio será menor, pues
lo que se vende es el número de cosechas.
17
»No abuse nadie de nadie. Muestren reverencia por su Dios, pues yo soy el
Señor su Dios. 18 Cumplan mis leyes, pongan en práctica mis decretos.
Cúmplanlos y vivirán tranquilos en el país; 19 la tierra dará frutos, y
ustedes vivirán tranquilamente en ella y comerán de sus frutos hasta quedar
satisfechos.
20
»Tal vez se pregunten ustedes: “¿Y qué vamos a comer durante el séptimo
año, si no podemos sembrar ni recoger la cosecha?” 21 Pues bien, yo les enviaré mi
bendición durante el sexto año, y la cosecha será suficiente para tres
años; 22
así comerán del grano almacenado mientras siembran de nuevo en el año
octavo, y aun hasta el año noveno podrán comer del grano almacenado, mientras
llega la cosecha.
23
»La tierra no debe venderse a perpetuidad: la tierra es mía, y ustedes
sólo están de paso por ella como huéspedes míos. 24 Por lo tanto, para cualquier
terreno que ustedes tengan en propiedad, deben conceder a los dueños anteriores
el derecho de volver a comprarlo.
25
»Si uno de tus compatriotas se queda en la ruina y te vende alguno de sus
terrenos, su pariente más cercano podrá venir y rescatar lo que su pariente
había vendido.
26
»En el caso de alguien que no tenga un pariente que pueda rescatar su
propiedad, pero que logre reunir lo suficiente para rescatarla él mismo,
27
calculará el tiempo transcurrido desde que la vendió, devolverá al que la
compró la cantidad de dinero que resulte a su favor, y él volverá a tomar
posesión de su propiedad. 28 Pero si no logra reunir lo
suficiente para rescatar la propiedad, ésta se quedará en poder del comprador
hasta el año de liberación, durante el cual será liberada la propiedad, y el que
la vendió volverá a tomar posesión de ella.
29
»Si alguien vende una vivienda en una ciudad con murallas, tendrá derecho
a volver a comprarla durante un año completo a partir de la fecha de
venta. 30
Pero en caso de que la vivienda no sea rescatada en el término de un año,
se quedará para siempre en poder del que la compró y de sus descendientes. No
podrá ser liberada en el año de liberación. 31 En cambio, las casas de
pueblos sin murallas serán consideradas igual que los campos: podrán ser
rescatadas, y serán liberadas en el año de liberación.
32
»Los levitas tendrán siempre el derecho de volver a comprar las casas que
estén dentro de las ciudades de ellos. 33 Si el que rescata es un
levita, deberá abandonar la casa en el año de liberación e irse a la ciudad
donde tiene su propiedad, porque la única propiedad de los levitas entre los
israelitas es la casa que tienen en su ciudad. 34 Las tierras de pastoreo
pertenecientes a las ciudades de los levitas, no podrán ser vendidas, porque son
su propiedad permanente.
35
»Si alguno de tus compatriotas se queda en la ruina y recurre a ti, debes
ayudarlo como a un extranjero de paso, y lo acomodarás en tu casa. 36 No le quites
nada ni le cargues intereses sobre los préstamos que le hagas; al contrario,
muestra temor por tu Dios y acomoda a tu compatriota en tu casa. 37 No le cargues
interés al dinero que le prestes, ni aumentes el precio de los
alimento