LEVITICO 27
Cosas consagradas a Dios
27 El
Señor se dirigió a Moisés y le dijo:
2 «Di a los
israelitas lo siguiente: Cuando alguien quiera pagar una promesa al Señor
conforme al valor correspondiente de una persona, 3 a un varón de veinte a sesenta
años le fijarás una contribución de cincuenta monedas de plata, según la medida
oficial del santuario; 4 en el caso de una mujer, la contribución será de treinta
monedas. 5 Para las personas de cinco a veinte años, la contribución
será de veinte monedas si es hombre, y de diez monedas si es mujer. 6 Para los niños
de un mes a cinco años, la contribución será de cinco monedas de plata, y de
tres para las niñas. 7 Para las personas mayores de sesenta años, la
contribución será de quince monedas para los hombres, y de diez monedas para las
mujeres. 8 Y si la persona es demasiado pobre para pagar la
contribución establecida, se llevará el caso al sacerdote para que este fije una
nueva contribución, de acuerdo con las posibilidades del que hizo la
promesa.
9 »En el caso de
los animales que se pueden ofrecer al Señor, todo animal que se entregue al
Señor quedará consagrado, 10 y no podrá ser cambiado por
otro animal, ya sea mejor o peor. En caso de que haya cambio, tanto el animal
ofrecido como el animal dado a cambio quedarán
consagrados.
11 »En el caso
de un animal impuro, que no puede ser ofrecido al Señor, se llevará el animal al
sacerdote 12 para que éste fije la contribución correspondiente,
según la calidad del animal. La contribución fijada por el sacerdote deberá ser
aceptada, 13 y si se quiere recuperar el animal, se deberá dar una
quinta parte más de la contribución establecida.
14 »Si alguien
consagra su casa al Señor, el sacerdote establecerá su valor según la calidad de
la casa. El cálculo del sacerdote deberá ser aceptado. 15 Pero en caso
de que el que consagró la casa quiera rescatarla, deberá dar una quinta parte
más del valor en que había sido calculada, y la casa volverá a ser
suya.
16 »Si alguien
consagra al Señor una parte de su terreno, el valor del terreno se calculará
según lo que pueda producir, a razón de cincuenta monedas de plata por cada
doscientos veinte litros de cebada. 17 Si consagra el terreno a
partir del año de liberación, quedará en pie el valor establecido; 18 pero si lo
consagra después del año de liberación, el sacerdote hará el cálculo de la plata
que se debe dar, descontando del valor calculado la cantidad que corresponda a
los años que restan hasta el año de liberación.
19 »Si el que
consagró el terreno quiere recuperarlo, deberá dar una quinta parte más sobre el
valor calculado, y el terreno seguirá siendo suyo; 20 pero si no lo recupera, y el
terreno se vende a otra persona, ya no podrá volver a recuperarlo. 21 Cuando el
terreno quede libre en el año de liberación, será dedicado para uso exclusivo
del Señor, y el sacerdote tomará posesión de él.
22 »Si alguien
consagra al Señor un terreno comprado, que no es su herencia de familia,
23 el
sacerdote calculará con esa persona el precio del terreno hasta el año de
liberación, y esa persona pagará ese mismo día la cantidad estimada como valor
del terreno, y la consagrará al Señor. 24 En el año de liberación, el
terreno volverá a poder del que lo vendió, es decir, a poder del propietario
real del terreno.
25 »Todos tus cálculos
deben tener como base el siclo de veinte geras, que es el peso oficial del
santuario.
26 »En cuanto a
las primeras crías del ganado, que son del Señor por ser las primeras, nadie
debe consagrarlas. Ya sea un ternerito o un corderito, es del Señor.
27 Si se
trata de un animal impuro, podrá ser rescatado según el precio que se le fije,
más una quinta parte de ese precio. Pero si no es rescatado, podrá ser vendido
en el precio fijado.
28 »Si alguien
consagra al Señor parte de sus pertenencias, ya sean personas, animales o
terrenos heredados de su familia, nada de lo consagrado podrá ser vendido ni
recuperado; todo lo consagrado será una cosa santísima dedicada al Señor.
29 Y
tampoco podrá rescatarse a ninguna persona que haya sido destinada a la
destrucción: tendrá que morir.
30 »La décima
parte de los productos de la tierra, tanto de semillas como de árboles frutales,
pertenece al Señor y está consagrada a él. 31 Si alguien quiere recuperar
algo de esa décima parte, tendrá que pagar lo que valga, más una quinta
parte.
32 »Uno de cada
diez animales del ganado o del rebaño será consagrado al Señor como décima
parte, 33 sin escoger los mejores ni los peores, ni cambiar uno
por otro. En caso de hacer un cambio, tanto el primer animal como el animal dado
a cambio quedarán consagrados y, por lo tanto, no podrán ser
recuperados.»
34 Éstos son los
mandamientos que el Señor dio a Moisés para los israelitas, en el monte
Sinaí.
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